• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1027/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se atribuye a esta jurisdicción el conocimiento de las "demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccionalSiendo el tema plateado en las presentes actuaciones decidir sobre la procedencia o improcedencia de la decisión administrativa de excluir a la actora de la bolsa de empleo, resulta de aplicación la anterior doctrina y en su consecuencia declarar la competencia de este orden jurisdiccional en la medida en que se analiza un acto preliminar que incide en la contratación de la demandante por la entidad local. Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, por cuanto su entrada en vigor, producida el 1-01-2022, impide su aplicación al presente supuesto. La doctrina correcta corresponde a la sentencia referencial, de manera que, la competencia para conocer de un litigio, en el que se discute la prelación para ocupar un puesto de trabajo temporal, en cuya convocatoria quedó claro que se aplicaría rigurosamente el orden establecido en la propia bolsa de empleo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 369/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido y declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la reclamación efectuada remitiendo a la jurisdicción civil. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el demandante que se desestima. Así la Sala desestima en primer lugar los motivos de nulidad alegados por supuestos vicios procesales cuando realmente lo que se esta cuestionando en estos motivos es la cuestión de fondo, si existe o no relación laboral. Se desestima también los motivos de revisión de hechos y en cuanto al motivo de denuncia jurídica se centra en determinar si concurren la notas propias de una relación laboral común por cuenta ajena. Considera la Sala que no concurren las notas propias de ajenidad y dependencia, cuando es el propio demandante quien organiza el trabajo, no tenia un horario que cumplir y emitía facturas en función de las actividades que realizaba. Siendo titular del elemento esencial utilizado en la prestación como lo es el ordenador,, no pudiendo considerarse, además, que exista una ajenidad en los resultados, ya que determinados trabajos se facturaban aparte y no existe dependencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 523/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la (favorable) pretensión deducida por el Club de Futbol por la indemnización que postula (derivada de la extinción unilateral del contrato por parte del jugador) formaliza éste un primer motivo de nulidad sustentado en la falta de competencia de los Tribunales Españoles al tener éste nacionalidad argentina y residir fuera de España. Cuestión (de Orden Público Procesal) que la Sala resuelve en favor de la competencia que le atribuye nuestro Derecho Interno (sustantivo y procesal). Partiendo de la competencia (territorial) de los Juzgados de Santander y de que nos encontramos ante una relación laboral de carácter especial (que no establece la necesidad de la forma escrita) la cuestión radica en determinar si de su incumplimiento puede derivar la indemnización reconocida. Naturaleza (precontractual) del suscrito que la Sala rechaza pues se trataría de un contrato propiamente dicho como negocio jurídico dirigido a crear un vínculo obligacional entre los contratantes, que se perfecciona por aquel acuerdo de voluntades). En función de aquella norma especial y de la hermenéutica sobre las cláusulas de penalización, se constata el expreso acuerdo en el que se estableció que, para que en caso de extinción unilateral y sin causa imputable al CLUB¸ la indemnización de 1 M€; advirtiendo la Sala sobre el evidente perjuicio irrogado al Club (gastos, contratación precipitada de otro jugador…). Lo que le lleva a confirmar una indemnización no susceptible de modera
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 176/2022
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo planteado por UGT en la empresa Douglas Spain, S.A como MSCT o decisión empresarial respecto del derecho de los trabajadores subrogados (Daphargel S.L en noviembre de 2017) a la paga extra de verano de 2020. El TSJ desestimó las excepciones de falta de competencia objetiva y caducidad de la acción para la impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, apreció la existencia de cosa juzgada, y estimó la demanda. Rechaza la aplicabilidad del convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de Droguerías y Perfumerías, a favor del Convenio Colectivo de comercio general de Gipuzkoa. Y ambos convenios provinciales imponen que la paga de verano debiera abonarse en una mensualidad completa a finales de junio o en julio, por lo que el pacto colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo en ningún caso puede interpretarse de forma que obvie esta regla. Competencia objetiva y sus reglas en conflicto colectivo a favor del TSJ (no AN). Inexistencia de caducidad de la acción e inaplicación del art 41 ET por tratarse de una decisión empresarial sobre devengo de paga y el modo en que la empresa lleva a cabo la transición de uno a otro sistema de cálculo para el devengo de las indicadas pagas extraordinarias. Los convenios no contemplan el concreto supuesto que propugna la empresa como regidor de las relaciones sino un tema de doctrina jurisprudencial sobre sucesión y mantenimiento de derechos (paga de verano).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, fue declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 1093/2024
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme al EBEP se exige que los procedimientos de selección del personal laboral sean públicos, y se rijan en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad, además del de transparencia. Como ha defendido el sindicato actor, ello implica un claro fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Para dilucidar qué jurisdicción es competente para conocer de la demanda resulta decisivo delimitar adecuadamente si la cuestión litigiosa versa sobre prevención de riesgos laborales -en cuyo caso, resultaría competente el orden social, ya que en este ámbito los funcionarios públicos han de ejercitar sus acciones en condiciones de igualdad con el personal estatutario y laboral- o si, por el contrario, se circunscribe o limita a la tutela de derechos fundamentales, en particular, sobre la prohibición del acoso. Las circunstancias concurrentes permiten sostener que se está ante la primera de las dos opciones. En tales casos, la competente es la jurisdicción social. Si la demanda reclama el cese de la conducta de acoso laboral que está sufriendo la parte demandante por incumplimiento por la empleadora de las normas en materia de prevención de riesgos laborales frente al acoso, la materia entra dentro de las competencias que el orden social de la jurisdicción tiene atribuidas, como resulta del art. 2.e) LRJS, en tanto que se está combatiendo la falta de adopción de medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo frente al acoso, al margen de que pueda ser un tercero del ámbito laboral el acosador, ya que lo que se está demandando son otras obligaciones, las específicas en materia de prevención de riesgos, propias y de la exclusiva responsabilidad del empleador, que es lo que enmarca la reclamación dentro de la específica competencia del orden social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 413/2024
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la sentencia que declara procedente su despido tras rechazar la prescripción de las faltas imputadas; rechazando la Sala el juicio de extemporaneidad judicialmente examinado pues, aplicando al caso una consolidada doctrina jurisprudencial sobre este litigioso particular, se constata que la empresa no tuvo un cabal conocimiento del abuso sexual cometido por el trabajador en el interior de un autobús hasta que se le notifica el auto de apertura del juicio oral en el procedimiento penal seguido al efecto. Grave incumplimiento contractual habiltante de la procedencia del despido impugnado tanto en función del tipo infractor-legal como de Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 928/2024
  • Fecha: 21/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los trabajadores demandantes, entre otros, se vieron afectados por la extinción de su relación laboral acordada mediante auto del Juzgado de lo Mercantil. Contra ese auto interponen recurso de suplicación. La Sala inadmite el recurso y declara que el procedimiento adecuado es el incidente concursal ante el propio Juzgado de lo Mercantil
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio tiene como cuestión nuclear determinar si la cotización a la Seguridad Social, en lo correspondiente a la cuota empresarial, puede ser trasladada y asumida por los trabajadores firmantes del contrato posdoctoral, para lo cual han de interpretarse los términos de la convocatoria, determinarse la naturaleza del contrato que a través de ella se ha instrumentado, y, en definitiva, si es posible excluir en el extremo que se discute, la regulación laboral de cobertura. No se impugna directamente ninguna resolución admnistrativa ni ningún acto de gestión recaudatoria, dirigiéndose el conflicto colectivo contra la universidad demandada como empleadora para que no se detraiga del salario del colectivo afectado el pago de las cotizaciones correspondientes al empresario, lo que es propio del ámbito competencial del orden social de la jurisdicción.

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